Guías comerciales

Contrato de arriendo de local comercial

Por Mike Zapata · 30 de agosto de 2026

El arriendo de local se rige por el Código de Comercio, no por la Ley 820: renovación a los dos años, desahucio con seis meses y reajuste libre.

El contrato de arrendamiento de local comercial se rige por el Código de Comercio y no por la Ley 820 de 2003, que regula la vivienda urbana. La diferencia práctica es el derecho a la renovación del arrendatario tras dos años continuos en el mismo local, la libertad para pactar canon, reajustes y término, y el desahucio previo con preaviso ante notario o autoridad competente.

¿Por qué el local comercial no se rige por la Ley 820?

La Ley 820 de 2003 regula el arrendamiento de vivienda urbana y protege al arrendatario como habitante: limita el reajuste anual, exige recibo de pago, restringe las causales de terminación y regula el depósito. El local comercial vive en otro mundo jurídico: los artículos 518 a 524 del Código de Comercio, que protegen algo distinto, el establecimiento de comercio y la clientela que el arrendatario construyó en esa dirección.

Esa diferencia de propósito explica casi todo lo demás. En vivienda, la ley presume que el arrendatario es la parte débil y le pone barandas al contrato. En comercial, la ley presume dos comerciantes que negocian de igual a igual, deja casi todo a la voluntad de las partes y solo blinda tres cosas: la renovación, el desahucio y el derecho de preferencia cuando el local se reconstruye o se repara.

En el Oriente Antioqueño esto pesa mucho en locales de Guatapé, El Peñol, la vía a la represa y los corredores de Marinilla y Rionegro, donde el valor comercial de una dirección específica se construye con años de tránsito de visitantes.

¿Qué es el derecho de renovación y cuándo nace?

Es el punto que más pleitos genera. El artículo 518 del Código de Comercio dice que el empresario que haya ocupado un mismo local con un mismo establecimiento de comercio por dos años continuos o más tiene derecho a la renovación del contrato al vencimiento.

Renovación no es prórroga automática ni congelamiento del canon. Significa que el arrendatario tiene derecho a continuar, y si las partes no se ponen de acuerdo en las nuevas condiciones, un perito o el juez fija el canon y la vigencia. El arrendador no puede simplemente decir “no le renuevo”.

Solo hay tres excepciones legales:

  1. Que el arrendatario haya incumplido el contrato.
  2. Que el propietario necesite el inmueble para su propia habitación o para un establecimiento suyo sustancialmente distinto del que tenía el arrendatario.
  3. Que el inmueble deba demolerse por su estado de ruina o para construir una obra nueva.

En los casos 2 y 3, el arrendador debe dar desahucio con no menos de seis meses de anticipación a la fecha de terminación, y ese aviso debe constar de manera formal, por notario o por autoridad competente. Si no avisa a tiempo, el contrato se entiende renovado.

¿Se puede renunciar al derecho de renovación en el contrato?

No de manera válida por vía de cláusula ordinaria. El artículo 524 del Código de Comercio declara ineficaz de pleno derecho cualquier estipulación que menoscabe los derechos del arrendatario contenidos en los artículos 518 a 523. Es decir, la cláusula que diga “el arrendatario renuncia expresamente al derecho de renovación” no vale, aunque esté firmada y autenticada.

Los propietarios que quieren evitar la renovación suelen intentar tres caminos. Firmar contratos de menos de dos años y desocupar antes de que se cumplan: funciona, pero castiga el flujo del negocio y el propio arriendo. Usar figuras distintas al arrendamiento, como concesión de espacio o cuentas en participación: si en la práctica hay tenencia exclusiva del local a cambio de un canon, un juez puede recalificarlo. O negociar la salida pagando: es lo más limpio y lo más frecuente.

¿Qué cláusulas pesan de verdad en un contrato de local?

Estas son las que definen si el contrato le sirve o le duele en el año tres:

Destinación del inmueble. Debe ser específica: “restaurante con expendio de licor”, “hospedaje”, “venta de artesanías”. Una destinación vaga abre la puerta a que el arrendatario cambie la actividad y a que el arrendador alegue incumplimiento. Y debe coincidir con lo que el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio permite en ese predio, porque el uso del suelo lo define el POT y no el contrato.

Canon y fórmula de reajuste. En comercial no hay tope legal de reajuste como en vivienda. Lo que se pacte manda. Deje escrita la fórmula exacta, la fecha de aplicación y quién notifica a quién. Un “se reajustará anualmente” sin fórmula es una pelea aplazada.

Término del contrato y renovación pactada. Diga con letras y números cuándo empieza y cuándo termina, y si hay prórrogas automáticas y por cuánto. Esto no elimina el derecho legal de renovación, pero ordena las expectativas.

Garantías. Codeudor con finca raíz, póliza de arrendamiento, o depósito. En comercial el depósito no tiene la restricción que aplica a vivienda, pero pactar un depósito muy alto encarece el negocio y espanta buenos arrendatarios. La póliza suele ser el mejor equilibrio.

Mejoras y adecuaciones. Es la cláusula que más plata mueve en locales de turismo, donde el arrendatario invierte en cocina, baños, fachada e instalaciones. Defina qué mejoras requieren autorización escrita, cuáles quedan en beneficio del inmueble sin pago, cuáles puede retirar el arrendatario al salir y en qué estado debe entregar.

Cesión y subarriendo. Por regla, el arrendatario de local puede subarrendar hasta la mitad del inmueble sin autorización, salvo estipulación en contrario. Si no quiere eso, la prohibición debe quedar escrita. Y recuerde que la enajenación del establecimiento de comercio implica la cesión del contrato de arriendo sin necesidad de autorización del arrendador.

Servicios públicos, administración e impuestos. Diga quién paga qué. El predial es del propietario y va del 0,3 al 1,2 por ciento del avalúo catastral según el municipio, pero la cuota de administración, el consumo y el mantenimiento de equipos se pactan libremente.

Terminación anticipada y penalidad. Sin cláusula penal expresa, salir antes cuesta discusiones. Con cláusula penal expresa, cuesta una cifra conocida.

Restitución. Estado de entrega, inventario firmado con fotos anexas, plazo de desocupación y qué pasa con la publicidad y los avisos exteriores.

¿Qué revisar antes de firmar, sea arrendador o arrendatario?

Si usted arrienda su local, pida cámara de comercio del arrendatario, RUT, estados básicos y referencias comerciales. Verifique que la actividad que va a desarrollar sea compatible con el POT y con el reglamento de propiedad horizontal si el local está en copropiedad.

Si usted va a tomar el local, pida el certificado de tradición y libertad con la matrícula inmobiliaria: le muestra quién es el propietario inscrito, si hay hipotecas, embargos o afectaciones. Un embargo o un proceso hipotecario en curso puede terminar con un remate y con usted negociando con un tercero. Confirme también que quien firma es el propietario o tiene poder vigente, y que el inmueble cuenta con los permisos que su actividad exige.

¿Y si el propietario quiere vender el local arrendado?

La venta del inmueble no termina el arrendamiento por sí sola. El comprador entra en la posición del arrendador y hereda el contrato con sus condiciones y con el derecho de renovación que el arrendatario ya haya consolidado. Por eso, en una compraventa de local ocupado, el contrato de arriendo es tan importante como el certificado de tradición: define el flujo, el plazo y el margen de maniobra del nuevo dueño.

Para quien compra local como inversión, vale tener presente el orden de magnitud del resto de la operación: el cierre de una compraventa toma normalmente entre 30 y 45 días una vez acordado el negocio, y los gastos de cierre del comprador suelen sumar cerca del 2 por ciento adicional al precio. Y del lado del vendedor, la ganancia ocasional por la venta de un inmueble se liquida al 15 por ciento cuando se tuvo dos años o más.

¿Cómo se compara, en una tabla, con el de vivienda?

Tema Vivienda urbana Local comercial
Norma aplicable Ley 820 de 2003 Código de Comercio, arts. 518 a 524
Reajuste del canon Limitado por ley Libre, según lo pactado
Renovación Prórrogas legales del contrato Derecho de renovación tras dos años continuos
Terminación por el arrendador Causales y preavisos de la ley Solo tres causales del art. 518, con desahucio previo
Subarriendo Requiere autorización Hasta la mitad del inmueble, salvo pacto en contrario
Renuncia a derechos del arrendatario Ineficaz Ineficaz de pleno derecho (art. 524)

¿Qué errores se repiten en la zona?

El primero es usar una minuta de vivienda para un local, cambiándole el título. Queda un contrato con cláusulas que no aplican y sin las que sí importan.

El segundo es no dejar por escrito el régimen de mejoras en negocios turísticos, donde el arrendatario invierte fuerte en adecuación y a los tres años nadie recuerda qué se acordó.

El tercero es dejar pasar el desahucio. El propietario decide en marzo que quiere el local para su propio negocio, avisa en septiembre y el contrato vence en diciembre. Llegó tarde: el aviso debe darse con no menos de seis meses de anticipación y de manera formal.

El cuarto es arrendar para una actividad que el uso del suelo no permite. El POT manda, y el cierre por parte de la autoridad municipal no lo cubre ninguna cláusula.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo nace el derecho de renovación en un local comercial?

Cuando el empresario ha ocupado el mismo local con el mismo establecimiento de comercio por dos años continuos o más. A partir de ahí tiene derecho a la renovación del contrato al vencimiento, y el arrendador solo puede negarla por incumplimiento del arrendatario, porque necesita el inmueble para su propia habitación o para un establecimiento suyo sustancialmente distinto, o porque el inmueble debe demolerse o reconstruirse.

¿Sirve la cláusula donde el arrendatario renuncia a la renovación?

No. El artículo 524 del Código de Comercio declara ineficaz de pleno derecho cualquier estipulación que menoscabe los derechos del arrendatario contenidos en los artículos 518 a 523. Aunque el arrendatario firme y autentique esa renuncia, no produce efecto. Si el propietario quiere recuperar el local, debe encuadrar en una de las tres causales legales y dar el desahucio a tiempo.

¿Con cuánta anticipación debe avisar el arrendador que no renovará?

No menos de seis meses antes de la fecha de terminación del contrato, cuando la causal es que necesita el inmueble para su propia habitación o para un establecimiento suyo distinto, o que debe demolerse o reconstruirse. El aviso debe constar de manera formal, por notario o autoridad competente. Si el arrendador no avisa dentro de ese plazo, el contrato se entiende renovado.

¿Se puede subir el canon de un local libremente?

Sí, en la medida en que se haya pactado. En arrendamiento comercial no aplica el tope de reajuste anual que rige para vivienda urbana bajo la Ley 820 de 2003. Lo que manda es el contrato, por eso conviene dejar escrita la fórmula exacta de reajuste, la fecha en que se aplica y cómo se notifica a la otra parte.

¿El arrendatario de un local puede subarrendar?

Salvo estipulación en contrario, el arrendatario de local comercial puede subarrendar hasta la mitad del inmueble sin autorización del arrendador. Si el propietario quiere impedirlo, la prohibición debe quedar escrita en el contrato. Además, cuando se enajena el establecimiento de comercio, la cesión del contrato de arriendo opera sin necesidad de autorización del arrendador.

¿Qué documentos debe pedir el arrendatario antes de firmar?

El certificado de tradición y libertad, que se solicita con la matrícula inmobiliaria y muestra el propietario inscrito, hipotecas, embargos y afectaciones. También el documento de identidad o poder vigente de quien firma, el reglamento de propiedad horizontal si el local está en copropiedad, y la verificación de que la actividad que va a desarrollar está permitida por el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio.

¿Qué pasa con el arriendo si el propietario vende el local?

La venta no termina el contrato por sí sola. El comprador entra en la posición de arrendador y recibe el contrato con sus condiciones vigentes, incluido el derecho de renovación que el arrendatario haya consolidado tras dos años continuos. Por eso, al comprar un local ocupado, el contrato de arriendo se revisa con el mismo cuidado que el certificado de tradición.

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Mike Zapata · Corredor inmobiliario en Antioquia. Publicamos el inventario comercial de Antioquia con su precio por metro cuadrado a la vista.