Guías comerciales

Local en arriendo: qué revisar antes de firmar el contrato

Por Mike Zapata · 29 de agosto de 2026

Antes de firmar un local en arriendo verifique uso del suelo del POT, certificado de tradición y libertad, predial del 0,3 al 1,2 por ciento y actas de la…

Antes de firmar el arriendo de un local, revise cinco cosas: que el uso del suelo del POT municipal permita su actividad, el certificado de tradición y libertad del inmueble, quién responde por el impuesto predial, el estado de la copropiedad (reglamento, cuotas de administración y actas) y el inventario firmado del local con fotos y lecturas de contadores.

¿El uso del suelo permite mi negocio en ese local?

El uso del suelo lo define el Plan de Ordenamiento Territorial de cada municipio. Un local puede estar habilitado para comercio de bajo impacto y no para bares, talleres, discotecas o manipulación de alimentos con humo. La consecuencia de asumirlo es cara: usted firma, invierte en adecuaciones y luego la Secretaría de Planeación no le expide el concepto favorable.

Antes de firmar, haga esto en el municipio donde está el local (Guatapé, El Peñol, Marinilla, Rionegro, El Retiro, Guarne, La Ceja, El Carmen de Viboral, San Vicente, Concepción, Alejandría, San Rafael, Granada o el que corresponda):

  1. Pida el concepto de uso del suelo en la Secretaría de Planeación con la dirección exacta y la matrícula inmobiliaria del local.
  2. Diga la actividad concreta, no la categoría. No es lo mismo “restaurante” que “restaurante con música en vivo hasta la 1 a. m.”.
  3. Confirme si su actividad exige concepto sanitario, concepto de bomberos o permiso de vertimientos.
  4. Verifique si el reglamento de propiedad horizontal, aunque el POT lo permita, prohíbe esa actividad. La copropiedad puede ser más restrictiva que el municipio, y manda.

Guarde el concepto por escrito. Un “sí, ahí siempre ha funcionado eso” no lo protege ante un cierre.

¿Qué documentos debo pedirle al arrendador?

  • Certificado de tradición y libertad, con no más de treinta días de expedido. Se pide con la matrícula inmobiliaria y muestra el propietario inscrito, hipotecas, embargos y afectaciones. Si quien firma no es el propietario inscrito, exija poder autenticado o el contrato de administración que lo faculte.
  • Cédula del arrendador y, si es persona jurídica, certificado de existencia y representación legal.
  • Paz y salvo de impuesto predial. El predial va del 0,3 al 1,2 por ciento del avalúo catastral según el municipio, y en locales comerciales suele trasladarse al arrendatario en el contrato. Defina por escrito quién lo paga.
  • Paz y salvo de administración expedido por la copropiedad, y de servicios públicos (energía, agua, aseo, gas, internet) con las últimas facturas.
  • Reglamento de propiedad horizontal y las últimas actas de asamblea.

Si el certificado muestra un embargo o un proceso hipotecario, no firme sin asesoría. Un remate no cancela automáticamente su contrato, pero le cambia el interlocutor y el riesgo de la inversión que usted haga en el local.

¿Cómo reviso el estado de la copropiedad?

El local no vive solo: vive dentro de un edificio o centro comercial con finanzas propias. Pida y lea:

  • Las últimas tres actas de asamblea. Ahí aparecen las obras aprobadas, los pleitos y los conflictos con arrendatarios.
  • El presupuesto vigente y el estado de cartera. Una copropiedad con cartera alta termina aprobando cuotas extraordinarias, y en locales comerciales esas cuotas se calculan por coeficiente, que suele ser mayor que el de un apartamento.
  • Si hay cuotas extraordinarias aprobadas o en estudio, y quién las asume. Escríbalo en el contrato: la regla general es que las extraordinarias son del propietario, pero muchos contratos las trasladan sin que el arrendatario lo note.
  • Horarios de operación, cargue y descargue, ruido y publicidad. Si su negocio abre domingos o hasta tarde y el reglamento cierra el edificio a las 8 p. m., ya tiene un problema.
  • Póliza de áreas comunes y seguro contra incendio y terremoto, obligatorio en propiedad horizontal.
  • Estado del administrador: cuánto lleva, si hay revisor fiscal, si las cuentas se presentan.

Pregúntele al administrador, no solo al arrendador, cuántos locales están desocupados y hace cuánto. Es la lectura más honesta de la vitalidad comercial de ese edificio.

¿Qué debe quedar por escrito en el contrato de arrendamiento comercial?

El arrendamiento de local comercial se rige por el Código de Comercio, no por la ley de vivienda urbana. Eso cambia dos cosas grandes: el arrendatario con dos años continuos de ocupación tiene derecho a la renovación del contrato, y tiene derecho de preferencia si el local se ofrece en arriendo a un tercero en condiciones similares. Deje claro en el texto:

  • Canon, fecha de pago, forma de reajuste anual y si incluye o no administración e IVA.
  • Destinación específica del local. Descríbala con detalle: le sirve para defender su actividad después.
  • Quién paga predial, administración ordinaria, extraordinarias, servicios y seguros.
  • Reparaciones: locativas al arrendatario, estructurales al propietario. Escríbalo con ejemplos.
  • Mejoras y adecuaciones: qué puede modificar, qué se lleva al salir y qué queda. Pida autorización escrita antes de tumbar un muro o cambiar la fachada.
  • Garantías: codeudor, póliza de cumplimiento o depósito. Verifique el costo real antes de comprometerse.
  • Cesión y subarriendo: si piensa vender el negocio algún día, necesita esta puerta abierta.
  • Causales y plazos de terminación, y el preaviso exigido de lado y lado.
  • Inventario y acta de entrega con fotos fechadas, lecturas de contadores y estado de pisos, techos, baños, instalación eléctrica y trampa de grasa si hay cocina.

¿Qué revisar en el local mismo antes de firmar?

Visítelo dos veces: un día entre semana en la mañana y un fin de semana en la tarde. En Guatapé y El Peñol, sobre todo, el flujo de un martes de octubre no se parece en nada al de un domingo de puente.

Revise carga eléctrica disponible y si soporta neveras, hornos o aire acondicionado sin sobrecargar. Presión y suministro de agua. Salida de humos y ventilación si va a cocinar. Baño para público y si el municipio lo exige. Accesibilidad y andén. Humedades en muros y cielorraso, que en zona de embalse aparecen rápido. Si hay parqueadero y si está incluido. Si la fachada admite aviso y qué dice el reglamento sobre tamaño y luz.

Y una pregunta que casi nadie hace: qué negocios han pasado por ese local en los últimos años y por qué se fueron. El administrador y los vecinos se lo dicen gratis.

¿Y si en vez de arrendar quiero comprar el local?

Es una decisión distinta y vale la pena comparar. Cuando se compra, los gastos de cierre del comprador suelen sumar cerca del 2 por ciento adicional al precio, y el cierre de una compraventa toma normalmente entre 30 y 45 días una vez acordado el negocio. Si más adelante vende, la ganancia ocasional se liquida al 15 por ciento cuando el inmueble se tuvo dos años o más.

Para dimensionar el mercado de la zona: en Guatapé y El Peñol un apartamento se consigue desde alrededor de $286 millones y el valor típico ronda $510 millones; una casa campestre parte de alrededor de $450 millones con valor típico cercano a $990 millones; un lote arranca en torno a $409 millones. Históricamente la valorización en la zona se ha movido entre el 7 y el 8 por ciento anual, que es historia y no una promesa.

Sobre la vía: la concesión de Devimed revierte el 31 de julio de 2026, luego se constituye el fideicomiso de financiación previsto para 2027 y la entrega a Invías para 2028. Las obras mayores no arrancarían antes de finales de 2027. Si su negocio depende del tráfico de la vía, téngalo en el calendario.

Lista corta para llevar a la firma

  1. Concepto de uso del suelo por escrito, con su actividad específica.
  2. Certificado de tradición y libertad reciente, con la matrícula inmobiliaria.
  3. Identificación del arrendador o poder que lo faculte.
  4. Paz y salvo de predial, administración y servicios públicos.
  5. Reglamento de propiedad horizontal y últimas tres actas de asamblea.
  6. Presupuesto y cartera de la copropiedad, más cuotas extraordinarias aprobadas.
  7. Contrato con destinación, reajuste, reparaciones, mejoras, cesión y garantías definidas.
  8. Inventario firmado con fotos y lecturas de contadores.

Si alguno de estos ocho puntos no aparece, no es que falte un papel: es que todavía no sabe qué está arrendando.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la administración y las cuotas extraordinarias de un local en arriendo?

La ley no lo resuelve solo: depende de lo que diga el contrato. La práctica más común es que el arrendatario asuma la administración ordinaria y el propietario las cuotas extraordinarias, porque estas financian obras que valorizan el inmueble. Déjelo escrito con esas palabras, y pida el paz y salvo de administración antes de firmar para no heredar deudas anteriores.

¿Puedo verificar el uso del suelo yo mismo o necesito al propietario?

Puede hacerlo usted directamente. Vaya a la Secretaría de Planeación del municipio con la dirección exacta y la matrícula inmobiliaria del local, y solicite el concepto de uso del suelo indicando la actividad específica que va a desarrollar. El uso del suelo lo define el Plan de Ordenamiento Territorial de cada municipio, así que la respuesta cambia de un municipio a otro del Oriente.

¿Para qué sirve el certificado de tradición y libertad si solo voy a arrendar?

Sirve para confirmar tres cosas: que quien firma es el propietario inscrito o tiene poder de él, que el inmueble no tiene embargos ni procesos que puedan cambiar de dueño el local durante su contrato, y que no hay afectaciones que limiten el uso. Se pide con la matrícula inmobiliaria y muestra propietario inscrito, hipotecas, embargos y afectaciones.

¿El impuesto predial del local lo paga el arrendatario?

Legalmente el obligado es el propietario, pero en arriendo comercial es frecuente que el contrato traslade el predial al arrendatario. El predial va del 0,3 al 1,2 por ciento del avalúo catastral según el municipio, así que antes de aceptar ese traslado pida el avalúo y la última factura para saber la cifra exacta que va a asumir cada año.

¿Qué documentos de la copropiedad debo leer antes de firmar?

El reglamento de propiedad horizontal, las últimas tres actas de asamblea, el presupuesto vigente, el estado de cartera y la constancia de la póliza de áreas comunes. El reglamento puede prohibir su actividad aunque el POT la permita, y las actas le muestran obras aprobadas, pleitos y cuotas extraordinarias en camino que terminarán afectando su operación.

¿Cuánto tarda comprar un local si prefiero esa opción?

El cierre de una compraventa toma normalmente entre 30 y 45 días una vez acordado el negocio, contando estudio de títulos, promesa, elaboración de escritura, firma en notaría y registro. Además, los gastos de cierre del comprador suelen sumar cerca del 2 por ciento adicional al precio, así que ese porcentaje debe estar previsto desde el inicio.

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Mike Zapata · Corredor inmobiliario en Antioquia. Publicamos el inventario comercial de Antioquia con su precio por metro cuadrado a la vista.